Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 219:284 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños.

Atento lo di por el art. 11 de la 13.264, la indo Pa al propietario A debe comprender la suma por él abonada al ex portero del inmueble objeto del juicio —que se consideró despedido—, hecho que ha sido probado con la contestación al oficio librado al respectivo Juzgado del Trabajo.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, mayo 9, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Y vistos: Estos autos seguidos por el Fisco Nacional contra Ermari S. R. L,, sobre expropiación, de cuyo estudio re1. Que a fs, 10 se presenta el Sr. Procurador Fiscal de duciendo demanda contra la firma Ermari S. R. L, por expropieción del inmueble sito en esta Capital, calle Cerrito 572/574/576, cuyas dimensiones, superficie, linderos e inscripción de dominio se indican en el decreto del P, E. N.

31.889 que se acompaña.

Ofrece la suma de $ 241.200 m/n. como justo precio y total indemnización. Suma que se amplía a fs, 216 con el depósito complementario de $ 213.000 m/n., lo que hace un total de $ 454.200 m/n. como precio total ofrecido, If. Señalada la audiencia —fs. 23— que establece el art. 6" de la ley 189, entonces vigente, la actora reproduce lo manifestado en el escrito de demanda. Ofreciendo como prueba de su parte las constancias administrativas agregadas y proponiendo la designación de un perito tasador de su perte.

A nu ver, la axprepiada de por renreducidos los trino:

del escrito agregado a fa. 32, donde se cuestiona la inconstitucionalidad del art. 6" del decreto 17.920, invocado en la demondo por ln quiera, en cuente Het 18 peta peri Acepta a posesión de urgencia decretada, con la expresa salvedad de "no innovar" hasta tanto se realicen las tasaciones propuestas y demostrativas del valor real del inmueble, Propose perito, tasador de su parte y puntos sobre los que deberá expedirse. Manifiesta su disconformidad con la suma consignada y en el Cap. 5° de dicho escrito establece cuál es, a su

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-284

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos