audiencia respectiva la suma de $ 20.000 m/n. 5 jedad E lo que en más o menos _—— A y en el punto 5' del petitorio de fs. 19, solicitó se dictase sentencia condenando a la actora °a! del que reclamó o del que en más o en menos mite e le Prusia".
Que el Tribunal de Tasaciones tasó por unanimidad el inmueble expropiado en $ 25.557,73 m/n. (acta de fs. 98) y si bien en él no se encontraba presenfe el representante del propia, no lo es menos que este último aceptó dicha tasación y pidió se dictase sentencia condenando a la expropiante al pago de esa suma (fs. 105/106) lo que configura la situación a que hace referencia el fallo de la Corte Suprema recaído en la causa: "Dirección General de Ingenieros v, Marcelino Musto"" (t. 24. DER. 439).
Que por so en cuenta la forma alternativa de la estimación da renta, determina a este Tribunal a fijar la indemni n a acordarse en la suma establecida por el aludido organismo, modificando así el pronunciamiento En su mérito se confirma la sentencia apelada de fs. 110 en cuanto declaró transferido a favor de la actora el dominio del inmueble expropiado y se la modifica en lo que respecta a la suma que manda pagar y que serú la necesaria para completar la: de $ 25557.78 m/a. con más los intereses desde la festa de la desmetión 7 Jan emins del juicio, — Masini:
liano Consoli — Abelardo Jorge Montiel — Romeo Fernando Cámera.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 1951.
Vistos los autos: "° Administración General de Vialidad Nacional e.) Vicente de Galbe, María Delfina s.| expropiación" en los que a fs. 140 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que el recurso ordinario instaurado por la actora ha sido declarado procedente por esta Corte Suprema a fs. 140. .
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:281
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