juicio, el verdadero valor del terreno y edificio expropiados, reclamando la cantidad de $ 918.500 ma. per el terreno y $ 600.000 m/n. por el edificio, le que iza la suma de $ 1.518.500 m/n., más la indemnización que estatuye el art, 2511 del Cód. Civ.
HI. Nombrados los peritos propuestos a fs. 43 y no habiéndose puesto de acuerdo en cuanto al valor del inmueble, 38 precede a la destenación de mn perito tanudor terre 4-5 via.
IV. Producida por las partes la eba ofrecida, se requiere a fs, 290 vta. el informe del Tribunal de Tasaciones a que se refiere el art. 31 de la ley 13.264, habiéndose éste expedido de fs. 343 a fs. 375, con lo que se llamó autos para sentencia a fs, 433 vta.
y Considerando:
I. Que según se desprende de lo relacionado Areslen:
mente, la expropiada al contestar la demanda (fs. 32) plantea diversas cuestiones relativas a la aplicación de disposiciones del régimen legal entonces vigente, acerca de lo cual es obvio ronunciarse en virtud de lo dispuesto por el art. 33 de la 13.264, que deroga todas las disposiciones de otras leyes que se opongan a la misma, Plantea asimismo su disconformidad eon respecto a la suma consignada en autos en concepto de justo precio del inmueble expropiado, cantidad que a su juicio estima y reclama en la suma de $ 1.518.500 m/n., con más la que se fije en concepto de indemnización especial de acuerdo a lo dispuesto en el art, 2511 del Cód. Civil.
IL Que planteada en estos términos la litis, se procede primeramente a fijar el justo precio del inmueble que se exia, A tal fin debe tenerse en cuenta como elementos proDatcrio. la tamiones de los peritos designados a propuesta de partio y le realiendo per q Fibunal de Tamionta, pues, tanto el Ing. , perito de la demandada, como el tercero nombrado A Ing. Agote Robertson, de común acuerdo tasan la finca expropiada en $ 1.100.566,50 m/n. te, 248 vía): «l pertio dela Harto actora, arquitecto Grossi, le asigna un valor de $ 718.681,85 m/n.
fs. 244 vta.) y por último el Tribunal de Tasaciones fija el precio en la suma de $ 911.321,78 m/n. (fs. 374).
Re bien, . las valuaciones mencionadas la ee es perito de la actora, cuyo precio asignado, del simple cotejo se desprende que no se ajusta a la realidad, pero no puede desconocerse que se trata de un estudio meticuloso, que
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:285
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