Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 219:280 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

cente López, Provineia de Buenos Aires— Cireunseripción II, Sección D, Parcela 139 de la Manzana 69, según entastro, y lote 17 de la fracción V., según título, mediante el pago de la suma de $ 20.000 m/n. en concepto de total indemnización por el inmueble expropiado y sus mejoras. El saldo de precio a. que asciende a $ 9.300,58 m/n. deberá oblarse dentro término de treinta días con intereses al estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina a partir de la fecha de la desposesión y las costas del juicio. — José Sartorio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Ne Mire julio 5, Año del Libertador General San Martín, Considerando :

Que la sentencia de primera instaneia fué consentida por la actora en lo principal decidido y apelada únicamente por la demandada (fs. 111).

Que el Sr. Juez a-quo se apartó de la tasación efectuada por unanimidad por el Tribunal de Tasaciones, con exclusión del representante del expropiado, y fijó la indemnización en la suma de $ 20000 m/n, que había sido reclamada por el propietario al contestar la demanda y que no obstante haber remitido la estimación a lo que en más o menos resultase de la prueba, ello no impedía establecer el justo precio en la aludida suma, conforme al eriterio de la Corte Suprema sustentado en el caso registrado en el t. 202, pág. 51 de su colección de Fallos.

Que este antecedente 0 resulta de aplicación al sublite, — él la parte expropiada que era la actora demandó a la incia de Córdoba por expropiación indirecta reclamando en su escrito de demanda entre otras indemnizaciones, la correspondiente al valor de la destrueción de aguadas que estimó en una cantidad determinada o la que en más o menos fijen peritos, manifestación que no constituyó obstáculo para limitar la Corte el resarcimiento a la suma pedida, "con tanta mayor razóh, cuanto que en la especie no median circunstancias que autoricen a atribuir a ignorancia o premura la cantidad reclamada" (Considerando VIII).

Que en los presentes autos, en cambio, la expropiada y demandada a su vez, reclamó en el escrito presentado en la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-280

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 280 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos