ción administrativa y el "valor nacional" justipreciado en el dictamen concorde de los dos peritos".
Que la mencionada apreciación de fs. 50 del expediente administrativo dice textualmente: "resulta pues de estos cálculos que la draga con su equipo completo representa fácilmente un valor de $ 650.000". No queda duda alguna de que el valor tetal que la actora atribuyó en esa oportunidad a los bienes motivo de la expropiación era el de esa suma. Es exacto que a fs. 71 existe otra presentación, de carácter administrativo, de la actora manifestando disconformidad con el precio de $ 360.000 que el Fisco le ofrece y dejando a salvo su derecho para promover las acciones que legalmente le correspondan, lo que podría interpretarse, a la vez, como un retiro implícito de Ia cantidad en que la misma parte había justipreciado el bien, pero siempre queda como elemento necesario e importante de juicio ese valor señalado espontáneamente por la interesada, La oportunidad y la forma en que la actora estimó el valor de la draga descartan la sospecha de que hubiese citado esa cifra con el solo fin de transigir o terminar en ese momento can el diferendo y que, después, la oferta quedaría sin efecto. Tode lo contrario, la estimación y fué presentada sin condiciones, por lo cual corresponde tenerla en cuenta en este pronunciamiento.
Que todos los fundamentos aportados por los peritos de la mayoría no son suficientes para conmover ese decisivo antecedente emanado de una expresión voluntaria y libre de la actora que viene a proyectar una intensa luz en lo que la sentencia de primera instancia considera como serias dificultades para determinar el importe de la indemnización, derivadas de la naturaleza del bien expropiado y de los escasos elementos de juicio traídos a los autos.
Que, en consecuencia de los precedentes conside
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:277
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