Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 219:261 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 261 57) Que de conformidad con lo resuelto en expediente análogo (caso Rivarola) y lo dictaminado por la — Letrada a fs. 38, corresponde denegar el pedido formulado, Por ello, LA JUNTA DE LA SECCIÓN — LEY 4349 Aconseja resolver :

19) Desestimar el pedido de reajuste de jubilación formulado por D, Antonio Fernández, en virtud de no haber estado en ejercicio del cargo que pretende acumular, desde antes de haber obtenido la jubilación.

2") Elevar las actuaciones al Instituto Nacional de Previsión Social, a los fines del art, 57 de la ley N° 4349, dándose a la presente carácter de atenta nota.


DICTAMEN DEL PROCURArOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema, Cámara:

La solución que propone el apelante al pretendido blema que plantes de p petición de reajuste jubilatorio, 2.

encuentra contemplada en la ley que invoca ni en ninguna otra disposición legal, Su situación no es la que resuelve el art. 11 del D/T.

9316/46 que cita, por euanto no es la de un afiliado que esté prestando servicios y se halle al mismo tiempo en goce de una jubilación como el artículo prevé para conceder el reajuste del beneficio.

Lo conflicto en su derecho que recabe la sión e Ms Ae e leete ye remaba ha aer" que él está regido y definitivamente juzgado bajo normas que impiden pueda ser reveído en esta oportunidad. La ley invocada y la solución que ella E lo es para supuestos distintos a los que ha planteado el recurrente, Como en otros casos análogos acerca de la disposición legal, se han dado soluciones discrepantes abordando la eneatión hai Etoo Cpuentos. l Cunerinte din debido apariamo del interpretativo sentado en aquellos precedentes, para emitir su opinión en contra de la petición, en mérito a otras consideraciones propias sobre el concepto de la ley aplicada y de la .

diferente situación del caso del apelante,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-261

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 261 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos