m?.) da un total de $ 4.049.264,63. Como en este pronuncia.
miento se fija el monto indemnizatorio en la suma de pesos 3.216.814,78, resulta que las costas deben correr por su orden de acuerdo con las directivas del art. 18 del dec. 17.920/44 —reproducido en el art, 28 de la ley 13.264—, pues la cantidad depositada más el cincuenta por ciento de la diferencia em última y la reclamada (Corte Suprema, t. 214, A mérito de lo expuesto y consideraciones concordantes dae senelvs comfiemar la reutencia apelado stan a fa. 295/306 vta. —con las modificaciones que hace lugar a la expropiación, causa de utilidad pública y con'el propísito de eolonización deducida por el Banco de la Nación Argentina contra "Invernadas San Sebastián S. A.
Agricolo-Ganadera"" declarando transferido en favor de la actora el cora del —— cuya ubicación, dimendones y linderos surgen de los títulos y planos agregados a autos, 7,80 la modifien 2 autnto a a cantidad que debe almera qu eometo de Preso y de toda indemates que se estableco en $ 3.216.814,78 m/n. de cuya cantidad el Banco de la Nación Argentina, debe pagar dentro de los treinta días la suma de $ 728.314,78 ya que al iniciarse el juicio depositó pesos 2.488.500, más los intereses correspondientes al tipo que cobra el mismo que se computarán a partir de la toma de posesión.
Las costas de ambas instancias en el orden causado y las comunes por mitad, — Manuel Granados — Alejandro J. Ferrarons, — Juan Carlos Lubary.
ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Berto: 21 de agosto, Año del Libertador General San Martín, Vistos en acuerdo los autos "Banco de la Nación Argentina (ley 12.636) contra Invernadas San Sebastián S. A. Agrícolo-Ganadera 8,/ expropiación" para resolver acerca del pedido de aelaratoria y del recurso ordinario de apelación subsidiariomente interpuesto, formulados por el representante del expropiado, I. En cuanto al primer punto de la aclaratoria, teniendo en cuenta lo que categóricamente se expresa en el considerando sexto respecto a la restitución de la suma de $ 8.613,70 y a fin de obviar la posible dificultad que manifiesta el reclamante,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:243
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