vuelta) que aquéllos han llegado, por caminos distin'os, a establecer práctienmente la misma suma en lo que se refiere a la .
productividad. E — mer 4 5 de capitalización y fija el valor total en $ 3.235.138,72; equivalente a $ 650 la ha.
Por su lado el Tribunal de Tasaciones efectúa sus operaciones por el método directo y por el indirecto. De conformidad con. este último, que es el que aquí interesa, obtiene la cantidad de $ 3.216.814,78 incluyendo mejoras.
Como primera cuestión observa el Tribunal que el campo tiene 4.977 hás. 1.365 m°, deducióndole 39 hás. 0089m?, que representan las calles se reduce a 4.938 hás. 1.276 m?. En la primera categoría se clasifican 4.429 hás. 1.486 m?., en la 2 pas 198 hás, 4.323 m°.; enñada 260 hás, 9.387 m°.; despee 49 hás. 6.082 m°, Se estudia la explotación típica de zona y se toman en consecuencia las estadísticas del Ministerio de Agricultura Je la Nación. Estimándose el porciento entregado por los colonos de las cosechas a los propietarios del inmueble, En el cálculo de productividad de 100 hás. restándole gastos de administración, contribución territorial y sobre la tasa del 446 de capitalización se obtuvieron estos valores:
eampo de 1° entegoría $ 3.044.198,12; 2° categoría $ 93.525,11 ; 3' categoría $ 79.091,55 haciendo ascender la totalidad a men. 3.216.814,78 incluyendo mejoras, En esta forma el promedio por hectárea que fija en definitiva el Tribunal de Tasaciones —que realiza su estudio sobre cálculos oficiales— es de $ 646,31. La Cámara, apreciando ese estudio y después de eotejarlo con las demás constancias de autos, comparte sus conclusiones por considerarlas justas y equitativas, VI. Corresponde ratificar la decisión del a quo, en cuanto incluye en la indemnización como único perjuicio la suma de $ 8.613,70 en earácter de parte proporcional del impuesto de Contribución Directa por el año 1948 abonado por la expropiada, Igualmente se acoge la solución dada por el inferior con respecto a los lotes con promesas de venta.
VII. A los fines de establecer la forma en que han de abonarse las costas, es menester tener presente que la aetora depositó la suma de $ 2.488.500 en concepto de toda indemnización, en tanto que la demandada al contestar la demanda dejó coneretado su reclamo estimando el valor de la hectárea por lo menos en $ 820 (fs. 30 vta. euyo escrito fué ratificado en la audiencia de juicio verbal obrante a fs. 47/49 vta.) que multiplicado por la superficie antes referida (4.938 hás, 1.276
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:242 
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