Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 219:241 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

hipotéticas, sin que dichos perjuicios, en ningún caso, puedan exceder del 20 del valor que se atribuye a V. Dentro de los principios enunciados habrá de establecerse el precio del inmueble en cuestión, el valor de las mejoras y el monto de los perjuicios, Las diversas y abundantes constancias acumuladas servirán para fundar la decisión. Para fijar el precio del inmueble —descartado como corresponde el valor venal— no podrá tenerse en cuenta la valuación hecha para el pago de la contribución territorial, en atención a que .

dada su antigiiedad, debe admitirse el acrecentamiento del valor real, por lo que sólo puede servir aquélla de antecedente referencial como lo hacen presente los expertos (fs. 118 y 127).

Siendo asf, es menester recurrir a los otros elementos de la ley, el primero de los cuales es el de la productividad, apreciada en la forma especificada en la misma, La sentencia contiene una relación prolija de toda la prueba obrante en autos, analizando detalladamente los informes periciales y el dictamen del Tribunal de Tasaciones, por lo que se impone remitirse en general a lo consignado a su respecto por el a quo, Proeede, no obstante poner en relieve que el perito de la actora al efectuar sus cáleulos de acuerdo con los índices seña.

lados en la ley 12.636 y teniendo en cuenta que el avalúo fisenl por su antigúedad, sólo tiene valor referencial, como se dijo antes, arriba a la conclusión de que, dada la aptitud de cada fracción de campo —según las divisiones por él realizadas— eorresponde fijar aus respectivos rendimientos en los últimos diez años, sobre la base de las estadísticas oficiales; luego haee redueciones por contribución territorial y gastos de administración obteniendo la renta neta por hectárea y aplica la tasa del 414 de capitalización, con lo qu se alcanzan las siguientes cifras: 1° zona $ 2.372.196,60, lo que ul vale a un promedio de $ 574,34 la ha,, para la 2° zona $ 16.534, mie da un promedio de $ 68.90, la ha, y la 3' o sen el cañadón fija en $ 6.692,60, equivalente a $ 17,80 la ha. En síntesis, caleula la tierra en $ 2.395.363,40 y las mejoras en $ 93.258, con lo que totaliza la suma de $ 2.488.621,40 establecióndose — + un promedio de $ 500 por ha.

El perito de la expropiada, que toma en cuenta la explotación del campo en el Inpso de los diez años anteriores a la tasación aplica la tasa del 4, que es la que corresponde, a su juicio, con lo que obtiene para aquélla $ 3.518.739 y fija en $ 120.000 el valor de las mejoras, ascendiendo el importe total a $ 3.636.739, lo que representa $ 731 la hectárea.

El perito tereero que realiza su estudio sobre análogas bases a los otros dos expertos, destaca en su informe (fs, 156

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-241

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos