—- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA b) Procede revocar la sentencia apelada en cuanto condenó al pago de intereses deade la fecha del desalojo sobre la suma que se mandó pagar al arrendatario del inmueble, desde ue éste no los solicitó (fa. 112) y los jueces no pueden conceder más de lo que se demanda, e) Por las razones apuntadas precedentemente corresponde revocar el pronunciamiento recurrido, en lo que respecta a la imposición de costas a la actora, por el reclamo del arrendatario. .
— de AT —— suma o! se mani reed rresponde m imposición a la expropiante sín que obste a ello la falta de estimación del bien por los pes" pietarios, pues con anterioridad a la sanción de la ley 1 A E e to ° la la obligación de concretar sus pretensiones.
En su mérito se confirma la sentencia apelada de fs, 189 a 191 en cuanto hizo lugar a la demanda y declaró transferido a la actora el dominio del inmueble expropiado previo pago A e E e e Y ITALO a/a ue se fija como total indemnización, con más los intereses desde el día de la posesión y las costas de primera instancia.
Se la confirma asimismo en cuanto condenó a la actora a pagar al Sr. Mario Carrara ls suma de $ 3.002,58 m/n., y se la revoea en lo que respecta a los intereses desde el día del desalojo y a las costas devengadas en su reclamación.
Las costas de segunda instancia r su orden, en atención e e Tetra > Manmiliano Consoli. — Abelardo Jorge Montiel. — Romeo Fernando Cámera. "
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1951.
Vistos los autos: "Adm. Gral. de Vialidad Nal.
e.| Pano José Gabino; Joaquín O. y Caramico José s.| expropiación", en los que a fs. 240 y fs. 247 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:220
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