DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 217 y perjuicios le ocasiona tal reclamación que, E cido ¡or la ctra d logar ela desiguación de peritos para fijar el monto de los mismos, V. A fs, 163 el Juzgado resuelve requerir del Tribunal de Tasaciones el informe que prescriben los arts. 14 y 31 de la ley 13.264 y cumplido dicho requisito quedan estos auto: en estado de resolver; y Considerando :
1) Que corresponde analizar por separado los antecedentes aportados para fijar el justo del inmueble y ana mejoras y os relativos a Ye indemnización del arre En cuanto al primero cabe tener en cuenta que no habiendo llegado a un acuerdo los peritos cada uno de ellos presenta su dictamen por separado, del mismo modo el repreMentente desirtado por la demandado no ha concurrido ante el Tribunal Tasaciones por lo que no cabe presumir su conformidad en cuanto a la valuación practicada por dicho 2) Que sin embargo, apreciar ls eficacia probatoria del informe de cp Tribunal eb tenes en cuenta que además representantes partes se integra con funcionarios técnicos especializados en esa clase de tareas que asumen al efecto el carácter de peritos terceros, por lo que sus conclusiones hacen plena prueba en juicio en tanto no medie una observación fundada de la parte sometiendo sus diferencias a la decisión judicial, 3") Que en el presente caso ese criterio se encuentra 7 corroborado por la escasa diferencia entre el precio fijado por el Tribunal y el que establece en su dictamen el perito tercero a fa. 137 cuyas conclusiones no son rebatidas en forma alguna en el memorial de fs. 152 ya que si bien dicho perito acepta en principio una desvalorización en el remanente del terreno en Aira e A Demi loteo comiera que el mismo oe enteia compensado con ereces con la facili que pue elle adquiere au propietario en razón de la construcción del eamino.
Tener en cuenta esa circunstancia para acordar a los demandados una indemnización especial por causa del loteo qUe e Medio peiie A Mís de le att qe motivo 10 capre.
E LES LAN EAS
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:217
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