194 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ción, razón por la cual opino que la presente contienda negativa debe ser dirimida en favor de la competencia de la justicia del crimen de Catamarca. Buenos Aires, Diciembre 28 de 1950. Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1951.
Autos y vistos; considerando:
Que da Hostería Nacional de Turismo Ancasti, arrendada a un particular sobre cuya administración ejerce fiscalización la Administración General de Parques Nacionales y Turismo, no es un lugar en que la Nación ejerza jurisdicción absoluta y exclusiva en los términos del art. 3, inc. 4", de la ley 48. — Fallos: 116, 234; 211, 1249 y otros—, Que la violación de domicilio imputada a Juan Bautista Sánchez y que éste habría cometido en las dependencias de la referida hostería, no es así de la competencia de la Justicia Nacional.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General se declara que corresponde conocer en esta causa al Sr, Juez del Crimen de la Provincia de Catamarca a quien se remitirán los autos, avisándose en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de Primera Instancia de la misma Provincia, Luis R. Loscar — Roporro G.
VaLENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pénez.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:194
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