RAMON OTERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema.
No corresponde la intervención de la Corte Suprema en la cuestión de competencia negativa planteada entre un juez de paz letrado y otro de comercio de la Capital Federal, si cuando el conflicto se suscitó tenía solución en el ámbito de la respectiva justicia ordinaria, pues —según lo dispuesto en el art. 23, inc. a), ap. ?, de la ley 11.924— en situaciones como la de este juicio, lo que decida la Cámara Comercial privará sobre el pronunciamiento de la Cámara de Paz. Corresponde, pues, remitir los autos a la e E EE e la conf jente, que el ue no exista aún, a pesar del tiempo transcurrido, A de dicho tribunal, no constituya más que una omisión que de ningún modo justificaría la intervención de la Corte.
CORTE SUPREMA.
A la Corte Suprema no le es dado atribuirse —en ejercicio de su superintendencia actual sobre los tribunales nacionales— una competencia judicial que no le esté asignada ni por la Constitución, ni por las leyes.
CORTE SUPREMA.
Desprendiéndose de los autos la demora en ha incurrido la Secretaría de una o. Nacional e ele ciones de la Capital, a la que incumbía la remisión de las actuaciones dispuesta el 2 de julio de 1946 y hecha efectiva el 25 de octubre de 1950, corresponde que la Corte Suprema le haga objeto de un llamado de atención.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Este expediente ha sido elevado a V. E. para que resuelva un conflicto trabado entre un juez de paz le
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:195
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