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Fallos: 219:137 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 137 1 Esa disposición no es aplicable en la especie, porque como , justamente se ha observado sirena vez en la doctrina, los automotores no pueden ser calificados de cosas inanimadas, y pues además de tener por su mecanismo medios propios de propulsión para transportarse de un lado a otro, son accionados y dirigidos por la voluntad del hombre, de manera que los daños que causen se deberán a culpa o negligencia de éste, a donde la responsabilidad fluirá de lo dispuesto por el art, 1109 que es el Jlamado a imperar en el caso.

VI. El art. 1113 del Código Civil erea una presunción | absoluta de responsabilidad en contra de los patrones o comi tentes por los hechos dañosos de sus empleados o dependientes, en el desempeño de sus funciones. Aquella responsabilidad emerge, sempre que se dé la necesaria relación de enusalidad ! con el acto dañoso, vale decir, que éste puede imputársele al | propio empleado o dependiente a título de culpa o negligencia, deviniendo aplicables en esta parte, la voluntad de ley conte- :

nida en el art. 1109 del Código citado y los demás principios jurídicos generales, y entre otros los que se refieren a ls carga de la prueba, enunciados en los aforismos latinos que expresan: "Et incumbit probatio qui dicit no qui negat; Onus probandi ineumbit actori", La responsabilidad del agente productor del daño, sin la eual no puede existir la de su patrón o comitente, surgirá, pues, siempre que se dé ese elemento subjetivo o moral constitutivo del hecho ilfeito, que tan bien se advierte en el art. 1109 del Cádigo Civil: la culpa —eomo ser la imprudencia o la negli- í gelitia — como ser la desatención— porque si mediara enalquier eireunstancia excluyente de la voluntad, como el caso fortuito o la fuerza mayor, el hecho dañoso podrá imputársele materialmente pero no moralmente y no pudiendo responsabilizársele del e ni surgiendo a su cargo la obligación de reparar el daño causado sino en la medida en que hubiera extraída del hecho un beneficio (art. 907 del Cód, Civil), tampoco ; emergerá las correlativas responsabilidades y obligación de su patrón o comitente, VII Durante toda la instancia anterior, la demandante con insistencia, hace arraigar la enlpa del agente —ehófer Antonio F. Godoy— en que estacionó la camioneta de la demandada en la parte de la vía pública afectada a vereda para 1 el tránsito de los peatones y en que maniobró haciendo retroceder el vehículo, siendo o. a corta distancia existía una enlle pública perpendicular a la anterior, hasta la que debía haber llegado para efectuar sus maniobras,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-137

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