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Fallos: 218:102 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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tentadá por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino también, una desviación a lo dictaminado y aconsejado por el Sr. Asesor Letrado de la Administración General de los Ferrocarriles del Estado, del Procurador General del Tesoro de la Nación, del Sr. Procurador General de la Nación, del Sr. Director Nacional de Asuntos Legales de la entonces Secretaría de Transportes de la Nación, como así resulta de las eonstancias obrantes del expediente administrativo N" 29.713 agregado por cuerda y que luego se examinarán, como así también contra propias decisiones del Poder Ejecutivo de la Nación, En efecto, la Suprema Corte de la Nación, ha declarado en reiteradas oportunidades, que los deeretos leyes dictados por el Gobierno defacto, son válidos por razón de su origen y puesto que tiene el valor de leyes, subsisten, aunque no hayan sido ratificados por el Congreso, mientras no sean derogados, de la única manera que éstas puedan serlo, es decir por otras leyes (art. 17 del Cód. Civil). Fallo 207, sentencia de fecha 24 de septiembre de 1948, caso: Juan Alberto Valenzuela; enso Ferrocarril Oeste, infrace. Dee, 21.887, expte. F. 251; caso:

Ziella Egidio e./ Smiriglio Tnos., oetubre 1? de 1947, publicado en Rev. Der. del Trab., año 1948, pág. 11.

Con prescindenein de este aspecto de suma eficacia legal, pue a ocuparnos de otro no menos importante y fundamental, A raíz del reclamo administrativo formulado por los aetores se inconron varios expedientes administrativos, que se encuentran agregados a estos autos, por haber sido propuestos como medida de prueba de una de las partes.

Entre ellos se encuentra el que lleva el N° 29.713 de la ex Secretaría de Transportes de la Nación. Al requerirse opinión al Sr. Asesor Letrado de la Administración de Ferroearriles del Estado, este funcionario, en vista de la importancia de la cuestión que motivara estas actuaciones, que en su decisión, podía sentar precedente, aconsejó la conveniencia de elevar el caso en consulta al Se. Procurador General del Tesoro de la Nación para que se expidiera acerca de los alcances y , validez del Estatuto del Personal Civil de la Nación. Este último alto funcionario emitió opinión concluyente y concreta al par que acertada y ajustada (fs. 19 del expte. de referencia). Dijo en tal oportunidad: °° Dejando a salvo mi opinión respecto de la vigencia de los decretos-leyes del gobierno de facto, no ratificados por el Honorable Congreso de la Nación, ante la jurisprudencia sentada reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que los decretos de natu

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-102

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