Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:84 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que en cuanto al fondo del asunto, —precio del inmueble expropiado—, la sentencia apelada de fs. 189 puntualiza todos los antecedentes y razones que imponen el mantenimiento de la indemnización fijada en la sentencia de 1° instancia, ninguno de los cuales ha sido desvirtuado en ésta.

Que las regulaciones del letrado y el apoderado de los demandados deben reducirse, habida cuenta de que corresponde fijarlas en relación con la diferencia entre el precio ofrecido y el que en definitiva se fija en la decisión judicial de la causa, como lo tiene declarado esta Corte en el juicio "Fisco Nacional v. Tjarks, Germán G. y otros", fallado el 10 de julio del año en curso, y de que no es de aplicación el arancel de la ley 12.997 (decreto 30.439/44) en estos casos, si bien ha de tenerse en cuenta el criterio adoptado por el mismo con respecto a juicios de análogo carácter, Por tanto se confirma con costas en lo principal y en lo que decide respecto al pago de las costas, la sentencia de fs. 189, y se reforma en cuanto a las regulaciones que contiene.

Luis R, Lovomr — Tomás D.

Casares — FELIPE SANTIAGO Pénez — Armio Prssaoxo.


NACION ARGENTINA v. FRANCISCA E. e ISABEL C.

GOENAGA Y AMUNDARAIN
EXPROPIACIÓN : Indemnización, Determinación del valor real.

Si la sentencia apelada se atiene en cuanto al valor de la tierra expropiada y sus mejoras a la estimación formulada por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, hecha

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-84

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 84 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos