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Fallos: 218:821 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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cedió en 1939 y 1946 a subdividir, sucesivamente, dos fracciones, una de 87 hs. 70 as. 18 cs. 6720 cms". y la otra de 36 hs. 17 as, 94 cs. 1180 ems, todo con intervención, conocimiento y aprobación de las autoridades de la Provincia de Buenos Aires, que demuestran los actos administrativos que enumera y constan en los expedientes respectivos, realizándose luego, los remates públicos del 23 y 24 de diciembre de 1939 y del 28 y 29 de diciembre de 1946, en los que se vendieron una cantidad de lotes que, con los que luego fueron objeto de enajenaciones posteriores, se especifican con indicación de los nombres de los compradores, en las planillas que acompaña.

Concluye expresando que, por consiguiente, se encuentra en las condiciones de excepción del art. 9 de la ley 3928 de expropiación, por haber cumplido las obligaciones impuestas en la misma, con conocimiento y aprobación de la Provincia que así habría aceptado desistir de dicha expropiación y además que si así no se considerare, se habría creado una situación de desigualdad con lo decidido en los dos casos que cita (Guillermo S. Hughes y Henry Fergus Trail Grant), en los cuales el Poder Ejecutivo de la Provincia, resolvió excluir las tierras de pertenencia de cada uno de ellos, de la expropiación que los comprendía, y eso ante el solo anuncio de que se disponían a fraccionar y vender en lotes esas superficies, en tanto la de la demandada ya está subdi= vidida y vendida en su mayor parte.

Para el caso de que no se declare la falta de derecho de la Provincia a expropiar la tierra de que se trata, deja expresa constancia de que el valor de la misma lo justiprecia en la suma de $ 2.709.591,27 m/n., al que debe sumarse el de las demás indemnizaciones que analiza en los puntos 1 a 9 del cap. VII de su escrito de fs. 62. Finalmente ofrece prueba. El represen

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-821

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