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Fallos: 218:820 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Qne declarada la competencia de esta Corte Suprema de Justicia, para conocer en este juicio que, por expropiación de una superficie de 123 hs. 85 as. 65 cs., designada como "lote mar 2" del paraje denominado "Jonja del balneario" del Partido de Necochea, promoviera la Provincia de Buenos Aires contra Da. Mathilde Alvarez de Toledo de Díaz Vélez, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 3928 y decreto del 26 de diciembre de 1946, el representante de la actora reprodujo su demanda en 27 de octubre de 1947 (fs. 47), siendo convocadas las partes a juicio verbal, Que en la mencionada audiencia (fs. 89), el representante de la Provincia reitera su demanda, ofreciendo la prueba que hace a su derecho, en tanto el de la demandada deduce oposición al progresc de la acción instaurada expresando que la ley 3928 de la Provincia de Buenos Aires que dispuso la expropiación, entre otras tierras, de la fracción de que se trata, con destino al ensanche del ejido de la ciudad de Necochea, fué promulgada el 26 de setiembre de 1927, estableciéndose en el art. 5 que verificada la expropiación se procedería de inmediato a la mensura y amojonamiénto de la tierra y su división, y prescribiendo el art. 7 que el Poder Ejecutivo después de reservar los terrenos necesarios para uso público, debía enajenar en subasta lo que restase, en diez anualidades y en las demás condiciones señaladas en el mismo; finalmente, el art. 9 determinaba que se exceptuaría a los propietarios que dentro del año de sancionada la ley, optasen por efectuar por su cuenta las subdivisiones de la tierra de acuerdo con el plano y condiciones que confeccionaría la Dirección de Obras Públicas. Deduce de todo ello que, el propósito de la ley era obtener el fraccionamiento de las tierras de que se trata. Añade que, para responder a esa finalidad pro

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:820 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-820

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