Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:814 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varios.

Es improcedente el recurso extraordinario motivado Ps A A Po E racterísticas de la casa ofrecida por la actora en relación con la que actualmente ocupa la demandada y la suficiencia de Ta primera para las necesidades de la familia de aquélla, lo que constituye una cuestión de hecho.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, el término para interpoper recurso extraordinario no se suspende por las apelaciones improcedentes que se entablen ante los tribunales locales, Por lo tanto; el remedio federal deducido a fs, 43 contra la sentencia de fs. 14/15 es evidentemente extemporáneo.

Sin entrar, pues, en mayores consideraciones, soy de opinión que V. E. lo debe declarar mal concedido a fs. 46 vta. — Buenos Aires, septiembre 12 de 1950. Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 22 de diciembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Cosma, María Luisa Salcue de e,/ Totti, Josefina Iotti de s./ desalojo", en los que se ha concedido a fs. 46 vta. el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que los recursos deducidos contra la sentencia dictada a fs. 14 fueron declarados improcedentes a fs, 20

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-814

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 814 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos