jurisprudencia, no tributan impuesto, no importa evasión fiscal", porque la multa impuesta lo habría sido en virtud de una norma inexistente en el momento de la trasmisión de las acciones, y lesionaría así el derecho de inviolalilidad de la propiedad, establecida por la Constitución Nacional, Dicen también que en virtud del art. 95 de la Constitución, los tribunales llamados a juzgar la evasión del impuesto, cometida por ellos, debieron aplicar obligatoriamente una interpretación legal del decreto 6755 que los favorecería.
Añaden que la sentencia condenatoria viola el art.
30 de la Constitución, pues al no denunciar en la sucesión y al no pagar impuesto por las acciones que les fueron trasmitidas por los causantes manualmente no habrían hecho otra cosa que abstenerse de hacer lo que no manda la ley, Que como lo tiere decidido esta Corte en Fallos:
215, 378 si bien la sola presentación de la copia del escrito en que el recurso se dedujo no suple en las quejas traídas directamente ante ella el cumplimiento del requisito de la fundamentación, cuando esa presentación es hecha con un escrito en el que se plantean con claridad y extensión suficientes, como en este caso, las cuestiones federales que a juicio de los apelantes justifican el recurso extraordinario, con motivo de ello se alude a los hechos de la causa, y se acompaña copia, no sólo de la presentación hecha ante la Cámara que dictó la sentencia apelada —presentación en la que el recurso está debidamente fundado—, sino también de esta última, el requisito legal a que se hizo referencia puede considerarse satisfecho, tanto más cuanto que dicha exigencia está impuesta por la ley (art, 15 de la ley 48) para la deducción del recurso ante el Tribunal que ha
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:810
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