sino la apreciación de la actitud de los herederos al ocultar la trasmisión que dicen haberse hecho en vida de los padres y eludir de ese modo la debida dilucidación del carácter de esa transferencia en orden al pago del impuesto, lo que funda la conclusión del fallo recurrido en lo que respecta a la existencia del dolo. Este se funda, pues, en esta parte en consideraciones de hecho —irrevisibles en el recurso extraordinario—, suficientes para sustentarla, aunque en principio y en términos generales le atribuya a la jurisprudencia invocada por la recurrente las consecuencias que, sobre la aludida existencia de dolo, le es asignada por ellos.
Por tanto se desestima la precedente queja.
Lums R. Loscar — Ronorro G.
VaLawzuELa — Tomás D.
Casanes — Farre SANTIAGO Pérez — Arm Prssaovo.
MARIA LUISA SALCUE DE COSMA v, JOSEFINA IOTTI
DE IOTTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.
Fundamentos de orden local y procesal.
te el extraordinario contra resoluaa e dean Ge cg Tels el orden local, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, La circunstancia de que no se haya dado participación personal al yerno tu el quicio de demiajo mepudo cautes..
habita la misma casa no importa violación de la defensa,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:813
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