Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:813 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

sino la apreciación de la actitud de los herederos al ocultar la trasmisión que dicen haberse hecho en vida de los padres y eludir de ese modo la debida dilucidación del carácter de esa transferencia en orden al pago del impuesto, lo que funda la conclusión del fallo recurrido en lo que respecta a la existencia del dolo. Este se funda, pues, en esta parte en consideraciones de hecho —irrevisibles en el recurso extraordinario—, suficientes para sustentarla, aunque en principio y en términos generales le atribuya a la jurisprudencia invocada por la recurrente las consecuencias que, sobre la aludida existencia de dolo, le es asignada por ellos.

Por tanto se desestima la precedente queja.

Lums R. Loscar — Ronorro G.

VaLawzuELa — Tomás D.

Casanes — Farre SANTIAGO Pérez — Arm Prssaovo.


MARIA LUISA SALCUE DE COSMA v, JOSEFINA IOTTI
DE IOTTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

Fundamentos de orden local y procesal.

te el extraordinario contra resoluaa e dean Ge cg Tels el orden local, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, La circunstancia de que no se haya dado participación personal al yerno tu el quicio de demiajo mepudo cautes..

habita la misma casa no importa violación de la defensa,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-813

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 813 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos