der de er, e cole Ad equivocada de la misma, cuestión ésta, extraña al juicio de expropiación.
EXPROPIACION: Procedimiento. Ley que rige el procedimiento.
La ley federal de e es aplicable a los juicios radicados ante la Corte Suprema.
EXPROPIACIÓN: Indemnisación. Determinación del valor veal.
Para la determinación del precio de la fracción de tierra expropimda, corresponde que la provincia expropiante abone, en concepto de total indemnización, la suma que arroje la liquidación a practicarse sobre las bases que la Corte Suprema juzgue equitativo establecer, al no coincidir su apreciación acerca del valor de lo expropiado, porcientos adoptados para reducir al contado los dos
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por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños.
En el juicio sobre expropiación, no corresponde indemnización alguna la disminución del poder adquisitivo de la moneda, e EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades. a Paro que el aereo coreeeatiet: el dle. de e cosa expropiada sea justo, no es Pay ménte igual, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños.
La privación misma de la propiedad, en sí, no constituye uno delos perjuieios que deben indemnizarse en el juicio sobre expropiación.
EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.
Corresponde aceeder, atento la conformidad de la expropiada, a la petición formulada por los herederos y cfr ge supérstite de quien adquiriera cuatro quintas
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:817
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