dualizadas dentro de la tierra expropiada, para de la El derCira 0e AO e COD (Tie ción a favor de la demandada, se deduzca la cantidad proporcional de acuerdo con el valor que corresponda atribuir al bien de que son titulares en el carácter invocado, con sus intereses y costas, todo en la proporción pertinente, EXPROPIACIÓN: Procedimiento, Procedimiento judicial.
Atento lo dispuesto en el art, 23 de la ley 13.264, resulta manifiestamente improcedente la reserva de derechos ° "reclamar la devolución dé la tierra expropiada, si así conviniero a sus derechos", innerta en el escrito de contestación a la demanda, convertida luego en un pedido de é retrocesión, invocando el art. 54 de la ley 5141, de la Provincia de Buenos Aires.
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.
El expropiador debe pagar intereses, a partir de la fecha de la desposesión, sobre la diferencia entre lo consignado y la suma fijada por la sentencia final, COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Siendo indi e el de las costas juie e EN deis Te UI Cinclicrmo para de detereaión del rego de cera expropiada —sobre las bases que la Corte Suprema juzga equitativo establecer—, lo relativo al mencionado pago deberá decidirse aprobada que sea dicha liquidación.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La competencia de la Corte Suprema para conocer y juzgar de estas actuaciones ha sido decidida por vía de artículo a fs, 40. . .
Se agravia el demandado de una supuesta desigualdad de trato por la forma como la Provincia de Buenos Aires ha procedido a aplicar la ley en que se fundamenta
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:818
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