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Fallos: 218:801 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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El análisis de la Oficina Química Nacional, acreditó que e un producto heterogéneo emitido por tna parte aldo Adi 076 acido, que remitó ser "'almincie no " y un 24, que ser "al cetónico artificial".

La Dirección de Aduanas, aprobando el dictamen emitido pd el Tribunal de Vistas y en disidencia en cuanto a clasificación, eon la Junta del Tamo, determina el despacho de la mercadería cuestionada por la partida 4527 kilo $ 96 más 12 con el derecho de 25 ; toda vez que en el caro de autos ve está qn Areencia de vna mento mbecial mente con un determinado, pero que no responde'a alguna necedad real, ya que se opone a que se importe separadamente el almizcle.

En consecuencia, la Aduana resolvió comisar el contenido total de los enjones documentados a despacho directo.

El Sr. Juez a quo, en base a que la cuestión debatida es puramente una aplicación de aforo, revocó la resolución admiTistrativa y absolvió de culpa y argo e la Home en auna:

El remos, vero Abre 14 ión penal impuesta exclusivamente, II. Manifiestamente la divergencia entre el importador y el Vista de Aduana no radica tan sólo en determinar qué partida del arancel puede regir en el caso, sino que media una divercena fundamental en cuanto a la calidad de la mereadería.

trata de establecer si al artículo introducido corresponde la declaración de "esencias sintéticas no especificadas líquidas —partida 4529— o "almizcle artificial", partida 4527.

Del análisis de la Oficina Química Nacional se desprende e e depia de me pecntle de ADO Y e idas", sino tam un porcen un producto sólido, el almizcle artificial.

Pretendió la firma recurrente que se aforara la mereadería por la partida 4529 con más el recargo del 80, de acuerdo con la nota 8 de la Sección Droguería de la Tarifa de Avalúos y Arancel de Importación, cuanto dicha norma se Petare" axclusivamente, Y los esencias, sin comprender 8 los La partida 4527 del Arancel declara que el almizcle artificial es perfume según se desprende claramente de su letra:

a e A o ee lo almiecte " en forma que le me 8' de la Sección no puede ser a caso, desde que resulta ble que se refiere a las mesclas de esencias entre sí, pero no a las de esencias con perfumes.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:801 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-801

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