Que en tales condiciones, la tasación del Banco ITipotecario Nacional —que' el perito expresa a fs. 342 haber consultado— da base para considerar probado que el valor de los terrenos de que se trata no fué inferior, en la oportunidad mencionada a fs, 255, a m$n.
414.137.50, y para atenerse, ante la duda que las constancias de autos permiten, a esa suma a los efectos de :
la regulación a practicar.
Que en presencia de lo dispuesto en el art. 9 del arancel y las modalidades de la causa, no corresponde acceder a lo pedido en el N° 2 del escrito de fs. 306.
En su mérito y conforme a lo solicitado a fs. 243, se regulan en las sumas que a continuación se indican los honorarios de los representantes letrados de la provincia demandada: pesos siete mil quinientos moneda nacional al Dr. Salvador Corminas; pesos quinientes moneda nacional al Dr. Faustino Alsina; pesos un mil moneda nacional al Dr, Ismael Casanx Alsina; pesos seis mil moneda nacional al Dr, Cayetano Giardulli, Luis R. Lovomr — Tomás D. CasARES — FELiPE SANTIAGO Pérez — Ario Pessacno.
ROBERTO E. GONZALEZ FERRO
ADUANA: Infracciones. Manifestación inezacta.
La declaración previa formulada con motivo de la importación de mercaderías sujetas al pago de derechos, debe contener los enunciados precisos que definan el artículo en todos sus caracteres esenciales y particulares, de manera que su clasificación, a coineidir sin no" con la su derechos debidos aunque se prescindiese del acto de la
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:797
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