Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:795 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...


CELIA MARTINEZ DE VARELA v. NACION
ARGENTINA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Ju cios en que la Nación ss parte.

Para el otorgamiento del recurso ordinario de apelación mod pa AAA ación es parte, al apelante determinar el monto de la CUA AR AUS prqtmao me modificar le mentencía MeNELl.

da, debiendo resultar de lo que el mismo excede la cantidad de $ 5.000 m/n. (1).

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Tratándose de cobro de haberes, es la suma reclamada en la demanda la que establece el monto del juicio, a los efectos de la procedencia del recurso ordinario de apelación (°).

L)
LEANDRO GARCIA Y OTROS v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
HONORARIOS: Regulación.

Decidido ya por la Corte Suprema las regulaciones de los honorarios de los letrados en el Juicio sobre entrega y escrituración de tierras, que terminó con el rechazo de la demanda han de precticarse esbre la bare del 50 de valor de las mismas, en oportunidad de la litis contestación, y teniendo en consideración la dificultad que la E Er ATr:

ciación por el Tribunal— por de la deficiencia de los elementos de criterio y ausencia de datos concretos pera llegar e determinar debo valor, proede que la Corto NI Ae po n del resa haber consultado, q e 1) 18 de diciembre. Fallos: 211, 19; 212, 249, 2) Fallos: 187, 654; 191, 174; 204, 230,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-795

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 795 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos