Clasificaciones y la Dirección General de Aduanas que dicha meepderia dote ner despesbado como mentio de almiecio, par.
tida 4527 e 21 y 24), la Aduana de la Capital, considerando que ha una falsa manifestación comisó no sólo esa mercadería llegada en el enjón n' 5050 destenado e depa. .
cho directo 1" 44.652 del año 1945 sino también el conteni total de los cajones nos. 5048, 5049 y 5051 pertenecientes a esa MÚmA Partida pero que fora despicialos conforme por esa uana, Que la falsa manifestación imputada no se encuentra deidamente comprobada en autos, como informa expresaete la Dirección General de Oricinns quico: Namonales fs. 2) la merendería de referencia se trata de esencias sintéticas no especificadas tal como fué documentada teniéndose en cuenta que la parte líquida de esas esencias alcanzaba un 75 y el almizele sólo se encontraba en una proporción de 24,5 Patente le dispuesto en la note 4" de 7a Semidn Drosas de a Tarifa de Avalúos.
Que tas vatente eqados por la Tanta del Nemo y 71. 19 para no considerar encuad la mercadería en la partida 4529 y los considerandos del Tribunal de Clasificaciones y de la Al cas e E Ai a despacho de la misma por la partida 4527, serán ajustados para aforar el producto y fijar en lo sucesivo la normas de despacho al respecto, pero no pueden fundamentar la severa penatidad impuesta, pues la cuestión dibatida en paramento una cuestión de aforo, y la jurisprudencia ha resuelto reiteradamente que en ¡cree somo el grevnte 10 estrapendo pena lrua ya que el ateme es Pan que compete a las autoridades neras y no al docnmentante.
Por ello, revócase la resolución administrativa de fs. 25 Eee atematos de uial y MEE 218 Crmi Moterto 22. Gonañics Ferro. — Oscar D. Palma Beltrán,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Ares, 3 de mayo de 1949.
Vistos y considerando:
I. Que por despacho n" 44.652 de 1945, se manifiesta "esencias sintéticas no especificadas, líquidas, partida 4529" y el Vista denuncia ""almizcle artificial, partida 4527".
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:800
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