E
E 7 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Y considerando:
Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital —fs. 408— que dispuso el pago de la:
costas de primera y segunda instancias en el orden causado, fué confirmada por la de esta Corte Suprema de fs. 453. —ver también resoluciones de fs. 459 y 463—.
Que siendo ello así, no está en debate interés económico alguno del Gobierno de la Nación en lo concerniente a los honorarios del letrado y apoderado de la expropiada, a cuyo respecto el recurso concedido es, por tanto, improcedente: —Fallos: 216, 226 y los allí citados—.
Que como quiera que en el procedimiento de regulación de honorarios no cabe decisión respecto al derecho a percibirlos —Fallos: 212, 125 y otros— y no habiendo aún pronunciamiento en el sentido de la inezistencia de interés fiscal en lo referente a los del Ing".
Francisco González Zimmermann, la apelación es a su respecto procedente, sin perjuicio de las defensas que el Fisco pueda alegar en su oportunidad, Que atento el monto del juicio y la importancia del trabajo practicado, corresponde reducir los honorarios del perito mencionado, En su mérito se declara improcedente el recurso de apelación concedido a fs. 475 vta. respecto de los honorarios de los Dres. Zaefferer Silva y Zaefferer Toro; y se modifica la resolución de fs, 473 en cuanto a los honorarios del perito ingeniero civil Francisco González Zimmermann, los que se fijan en la suma de pesos diez mil moneda nacional.
Lvis KR, Lovoxr — Tomás D. Ca
BARES — Ferire SANTIAGO
Párez — Armio Presaono.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:794
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