E: " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E ción de una norma que según la jurisprudencia de esta E Corte na rige en los juicios de expropiación (Fallos:
ES, 217, 290) el texto del decreto debió ser expreso y categóE rico sobre el particular. Y basta la transcripción del conk siderando precedente para mostrar que no lo es.
h Que respecto a los honorarios extrajudiciales tampoco hay en el decreto la aceptación que se pretende.
Sin duda que la expresión ""honorarios... originados por el eitado juicio" es comprensiva de los correspon dientes a todos los trabajos que el juicio impuso, Y en É este caso a los que fueron determinados por el trámite o del expediente, se agregan los relativos a la gestión del decreto testimoniado a fs. 42 y a la del desistimiento.
E Pero una cosa es que la existencia de ese trabajo pro fesional se tenga en cuenta y otra que se lo deba regular con el criterio de una norma legal inaplicable y sobre todo con el del art. 37, inc, 3" de ella, —que es lo que se indica en la propuesta donde se requiere además que la suma resultante se le regule a cada uno de los dos abogados de la expropiada y no a ambos en conjunto—; criterio relativo a los "arreglos extrajudiciales"? por los cuales se regulará el 50 de lo que hubiera correspondido por todo el trámite del juicio ordinario en su instancia originaria si la cuestión se hubiese ventilado judicialmente, siendo que en este caso habrá de regularse una actuación judicial que comprende la íntegra substanciación del juicio en dicha instancia, También aquí debe decirse que sólo un texto explícito cuya inexistencia es en este punto aun menos dudosa, si cabe, que en el anterior, autorizaría a considerar aceptado por el Poder Ejecutivo el criterio de excepción indicado en la propuesta.
Que, en suma, se está ante el desistimiento de una expropiación y en trance de regular los honorarios de
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:790
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