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Fallos: 218:782 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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García Hernández la suma de $ 6.335 m/n. y a cada una de las "otras actors Elena, García. Martín. de 'Ternándes Petr:

García Martín de Sánchez, Nélida Norma García Martín, y LA] ];—D—]É Acto En demeietión per les datos y iaicios ved en este juicio. Con intereses al tipo bido por el Banco de la Nación que se liquidarán desde la fecha de producción del Acidente. Ta demtdiada aoari aut propia: cotas Y el 00 7, de las causadas a la actora. — Jemael S. Passaglia.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Neearla 18 de Junto, Año del Libertador General San Martín, Vistos, en acuerdo, los autos "García Hernández, Rosa M. A. de otros c/ Ferrocarriles del Estado — daños y perjuicios" (expte, N" 15.402 de entrada), El Dr. Ferrarons dijo:

Primero: En lo se refiere a la bilidad directa que se achaca en Y 'Adminintración General de los Ferrocarriles del Estado en el hecho de autos, por no haber enmplido lo dispuesto en el art, 5, inc. 8" de la ley 2873, considero acertada la forma en que ha sido encarado el punto y la solución a que se arriba en la sentencia recurrida, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema, que tiene resuelto (Fallos, £. 197, pág. 589 entre otros) que "la sola falta de barreras no basta para responsabilizar a las empresas ferroviarias por los accidentes ocurridos en los pasos a nivel, a menos que los interesados prueben que la frecuenola. del trámilo en deerminaro Tugar u otra circunstancia especial hacía indispensable el establecimiento de aquéllas para la seguridad del público". Para el alto Tribunal, pue, la parte damnificado debe aportar la prueba de la necesidad de instalar tales medios de protección.

A A Ae lo se lugar a que pese a la buena visibilidad del paso a nivel ubicado a la altura de la calle Progreso (en varias oportunidades se lo menciona como situado a la altura de la calle Baigorria o de la calle Uruguay pero tal error se desvanece tan pronto se observa al detalle el plano obrante a fs. 119) cirenustancia certificada desde un principio por el oficial Acosta de la Policía Federal (fs. 14 del

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:782 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-782

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