sumario) la efectiva importancia del tránsito y el apreciable movimiento de trenes a la fecha del accidente requerían la instalación de Carteras e pim medio preventiro aliens Ta conf.
guración topográfica del barrio Alberdi, dividido por las vías férreas de la demandada en dos núcleos aprozximadamente iguales, determina que por allí se encauce mayor moviMiente de rebictlos y peuenon que per dl etro par a ivi, ubicado a la altura de la calle F. Grandoli; tal preferencia se explica desde que constituye la salida natural y, desde luego, la ruta más corta hacia la sona céntrica de la ciudad, para agite NaBitan un el mentor aitundo al emio de de Talación y alleres anexa. De ese movimiento hablan elocuentemente las MT ata de la Policia (E 50) y de
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con el a quo. cuanto a que el tráfico ferroviario tiene intensidad bastante lo demuestra palmariamente el informe de la Gerencia del Ferrocarril Nacional General Belgrano que corre agregado a fs. 87.
Lor todo «lle COMPArte el ariitis del a que pa cuento responsabiliza a la demandada por no haberse lo en el mencionado ato Tarreo sa qime medico de proteuión 7d trasgresión a lo dispuesto en necesa:
TT si ió de Ceparar delos ye DALI (NO del Cód. Civil) sin que sea óbice para ello la cireunstancia de que la Dirección General de Ferrocarriles no le haya exigido la instalación en ese lugar de medios de protección, puesto que la desidia de dicho organismo oficial, "no puede excusar la negligencia de la empresa demandada, pues se trata de omisioTes de que es directamente reapontalle el que lar ha cometido" Corte Suprema, t, 145, 39 y fallos allí citados).
Tereero: En lo que respecta a la actuación que tuvo la víctima del luctuoso suceso, considero que el fallo en recurso interpreta atinadamente la realidad trasuntada en el expediente y en el sumario agregado, actuaciones en que está evidenciada su patente negligencia o imprudencia. D. Patricio García, vecino del lugar, o podía drmerar el peligro que entrañaba el eruce del paso a nivel, que no tenía barreras. La parte demandante mo'he mencionado alquiers la exitencia de neblina a cortesía «Edi del hecho 1 acredisado an cambto, ue se dieron A —— e yectba, el farol o AA 1 que «l Gudetter Ae le derdiacts e 20 Tber de dtraido, advertir la aprozimación del tren ya que ningún obstáculo le impedía ver. Si lo vió, obrando cuerdamente, no tendría que haberlo eruzado. De consiguiente, la forma desaprensiva
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:783
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