nes, haya atravesado el a nivel ain tomar precauciones | para asegurarse que la vía estaba expedita, pues di lo hubiera ! lA A EE ! atravesar un paso a ni cuya presencia indica un | ble peligro, m0 se hubiera encontrado cof el tren en la mitad | del cruce, máxime si se tiene en cuenta que la luz que proyectaba el farol delantero de la máquina era visible desde larga distancia (ver declaraciones de fs, 54 y 74).
La actitud del conduetor de la jardinera revela un estado de Aberacióa imprpio de las eircuns tancias al que es dable imputar influencia en la producción del accidente, El reprecentante de la demandada afirma que el accidente es imputable exclusivamente a la víctima del accidente y sostiene que la misma padecía de sordera y que a ello debe atri- | buirse, presumiblemente, que no haya oído log toques de silbato dados por la locomotora. | La seedora de Entricio García Ta dedo motivo a veros | contr: le los testi que depusieron en autos, | nes de ls omo Lidoo Pedro De Mari. fs. 28, Nuri Se e 'atetta, , Ricardo F uregatto, 34 y José Martín, fa 34 vía., sin incluir en esta nónima a Juan Manuel García cuya condición de hijo y hermano de las actoras constituye una causal de tacha absoluta que impide tener en cuenta sus dichos, afirman que la víctima oía normalmente, mientras que otros como José Ano fa. 38 vta, Joss de la Telesia, fs. 68, Alfonso Graceffa, fs. 74 y Marcelo Emilio Modini, fs, 75 vta, afirman, corroborando referencias que existen en el sumario sobre este punto, que la víctima era un poco sorda y era necesario hablarle en voz alta, mientras que José Silva, fs. 60, manifiesta que lo apodaban "el sordo".
La apreciación conjunta de estas declaraciones induce al suscripto a dar como probado que García padecía de algún ee defecto auditivo que sólo requería un estímulo apensa mperio al corriente 7'no le impedía deenvoleme normal E a—— TA dados ma; en tren desde corta distanie, pero, de todas maneros, entimmde el pro.
veyente que esa circunstancia no en canso, modie E L guna disminución auditiva lo lógico era que extremara su atenión con sus otros sentidos: y mi mo lo Him eomo parte evi.
dente, ello no puede servir para descartar la culpa del ferrocarril ya que, admitida la necesidad de la erección de barreras en el cruce, es evidente que —sordo o no— si hubiera habido |
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:779
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