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Fallos: 218:784 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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70 FALLOS DE TA CORTE SUPREMA en que actuó en la emergencia fué factor decisivo para que ocurriera el hecho.

En mi opinión, pues, es ajustada a derecho la declaración de la existencia de culpa concurrente, con la de la demandada, en proporción igual.

Cuarto: Establecida la obligación de la demandada de abonar daños y perjuicios (arts. 1109 y 1118 del Cód. Civil) ha de tenerse en cuenta para su determinación, según es de práctica, la elad del melee Gireño, el tesrale ue se dedicaba 7 MASA econ iiente, janando que de probanzas acumuladas en autos, que la sentencia en recurso analiza, ha aido hecha con toda prudencia. Considero eomo el a quo que no cabe aquí la reparación del daño moral y que es razonable la estimación que efectúa, así como también la división entre las actoras del monto de la indemnización que resulta al distribuirse las culpas en la forma consignada en el considerando anterior, esto es, a Da. Rosa Martín Alonso de García Hernández, la suma de $ 6.335 m/n. y a cada una de las otras actores lena Garín y Martín de Rernánder, Petra A de Made E 7 - y y suma m/n. en concepto de total indemnización, más sus intereses al tipo percibido por el Banco de la Nación que se liquidarán desde la fecha del accidente, como lo tiene resuelto esta Cámara en su fallo núm.

23.334. Conceptúo finalmente que el modo en que se establece la distribución de las costas es correcto.

Por las precedentes consideraciones, voto por la confirmación de la sentencia recurrida en todas sus partes.

Los doctores Granados y Imbary, por análogas considera.

ciones, adhieren al voto precedente, En consecuencia, se resuelve:

Confirmar la sentencia Amada, obrante a fs. 112/117 vta., ue ugar a la dema: , en consecuencia, declara que la Administración General de los Ferrocarriles del Estado de- berá abonar a la actora Da. Rosa Martín Alonso de García Hernández la suma de $ 6.335 m/n. de €/. y a cada una de las otras actoras Da. Elena García y Martín de Fernández, Da.

Petra García y Martín de Sánchez, Da, Nélida Norma García y Martín y Da. María García y Martín la suma de $ 1.530 m/a. de ef. xn cmmenpto de tolel indemuimuita por les dios y perjuicios | te Jade: mi E tt ti el se tada dede a To de pudo dl eden. de

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:784 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-784

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