mandada abonará sus propias costas y el 50 de las causadas a la actora en ambas instancias. — Alejandro J. Ferrarons — Manuel Granados. — Juan Carlos Inbary.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Los recursos ordinarios interpuestos a fs. 168 y 170 son procedentes, de conformidad con el artículo 3° inciso a 2? de la ley 4.055.
En cuanto al fondo del asunto, el Ministerio de Transportes de la Nación actún por intermedio de apoderado especial el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 173 y 177). — Buenos Aires, agosto 31 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "García Hernández, Rosa, M. A.
de y otros v. Ferrocarriles del Estado s./ daños y verjuicios", en los que se han concedido a fs. 168 y 170 los recursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes. , Considerando:
Que Rosa Martín Alonso de García Hernández, por sí y sus hijas menores, demandaron a la Adm, Gral.
de los FF. CC. del Estado por la suma de $ 61.565.— m/n., en que estimaron los perjuicios resultantes del fallecimiento de Patricio García, de 54 años de edad,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:785
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