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Fallos: 218:776 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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a) Que Da. Rosa Martín Alonso Gareía Hernández, Ds.

Miega Garín Marifl de Nemtnd: y Tie. Deir Garita Martis de Sincher, setutajo todos por Gefecho mronio y primera,

A A
4 a A deiaración Gone Fe demanda contra la General de los Ferrocarrilar del Eetado. For indemnimción de ie daños y prinlcios causados por un accidente ferroviario ocurrido el 22 de agosto de 1018 E ue Tura e mivel de le entre demandada, situado en las proximi de Nuevo Alberdi.

Exprener que en da festa dedicado, vn tren de penjer de los iles del Estado atropelló a una jardinera conduceida por D. Patricio García, esposo de Da. Rosa Martín Alonso de García Hernández y padre de las demás actoras, causando el fallecimiento del nombrado como así también daños de importancia en la jardinera y la muerte del caballo que tiraba del vehículo.

Dicen que el paso a nivel donde ocurrió el accidente es sumamente transitado y ofrece gran peligrosidad porque cae A TALA A y culpa exclusiva al Ferrocarril en la producción del accidente.

Reclama indemnización de daños y perjuicios materiales y morales cstimándolos en la suma total de $ mo. 61565 7 funda la demanda en las Sipuener de Jon arta, 02, 7, 1068 1078, 1109, 1113, 1133 d Códiro Cri y stris dimpoticiones de la Ley y Reglamento General de Ferrocarriles. Pide intereses y costas. .

b) Corrido traslado lo contestó a fs. 18 el Dr. Celio Spirandelli, por la Administración General de los FF. CC, del Estado y pidió que se rechazara la demanda, con costas, sosteSendo qué au Fepremutida No tente inguia remenubilidad en produeción accidente e putarse usivaed AA E e que el mismo padecía.

e) Abierto el juicio a prueba las partes ofrecieron la que se indica a fs. 21/23, 44 47 produciendo 1 ue obra agrepie en autos y a a fs. 91/100 y 101/10. Sr.

fensor Oficial, a quien se dió la intervención pertinente durante el trámite del juicio, ve aduirió-a E. 111 al informe presentado por el representante de la actora y el expediente quedó en estado de dictar pronunciamiento.

Y considerando que:

Primero: Actora y demandada están de acuerdo en lo que se refiere a las circunstancias de lugar y tiempo en que se

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:776 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-776

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