produjo el accidente invocado en la polera edite a la empresa ferroviaria, responsabilidad de la misma por los ¿nie gremios y monte y emiepalda de los Terfuicion valo.
mueeso.
Segundo: La actora atribuye culpa exclusiva en la pro
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haber dotado de barreras el pazo a nivel donde ocurrió el trata de o _ ligroe se un cruce gran
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Calas Civil y de le Lar y Hegtemento General de Teran les, el art. 5 de la Ley No 2873.
La inexistencia- de barreras o de otros elementos protectores en el paso a nivel no ha sido cuestionada por la demanpe $ E eu a (ver y 14) y en el informe policial de fs. 56, Desde luego que, como afirma la demandada en su alegato de de 91/100,1e fatía de tareros ve conato aitemáticamente a empresa,
EA
«Te i a , inc, 8" de la ley 2873, en presencia de su texto y de los propó:
sitos que la informan, es la de que los ferrocarriles deberán emplear los medios indicados de protección, esto es barreras o guardo ganados según los esos con afregio a las neceidados del tráfico local ya que la instalación de en los lugares apartados y de escaso tráfico no tendrá otro resaltado que el de encarecer la explotación ferroviaria en perjuicio directo del púbica" (Taller £. 152, pág. 111; t. 159055 396; t. 184, por A . 589, etc.) y en este sent se ha encaula Ju: de toño des trienios del peña En el caso de autos las constancias del LA alimente, la Imperalfa oeular presticula por a Oficial pector de la Federal que previno en el sumario (ver fs. 14 vta.) revelan que la visibilidad de la vía férrea es buena y que no existen obutáculos que dificnites la vimal de queno atraviesan el paso a nivel. conelusión, por otra parte, no ha sido desvirtuada por la prueba traída a estos autos donde, frente'a la declaración de José Silva de fa. 60 y a las prestadas por el personal del tren que enusó el accidente, sólo media, sin fuersa proberia, la drciareción eideda de Sera Extelia, que se a la existencia de una artoleda. poduda qn de drte de la declaración, que dificultaba la (ver fs. 30 vta).
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:777
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