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Fallos: 218:778 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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7 Ahora bien, la configuración del 'eruce no ofrt | cer, deals opeiles que serditaran un pegrecidd, « y E AE apuntada de la Corte Nacional, que la intensidad del tránsito a Did RA p por el art. 5, inc. ea asigna especial importancia al proveyente a a al informe prodesido Pe etto"Pas la Jefatara de Policia de esta Eiuded que hace actor que de pebleción de Nuevo Alherai qe en:

cuentra dividida en dos por la línea del ferrocarril y que una de las dos únicas vías que existen para descongestionar el tránsito de da pobleción lo constiture al poor a nivel de retarmeja:

donde un servicio especial consti durante tres días de 6 a 22 horas permitió comprobar el cruee de 365 vehículos o sea un promedio de 122 vehículos diarios, 46 trenes y 546 peatones, cifras que bastan por sí solas para demostrar la importancia enantitativa del tránsito.

El informe de la Direeción General de Ferrocarriles agregado a fs. 87, no obstante mencionar una frecuencia de trenes algo menor, que debe atribuirse a que se refiere exclusivamente ° los trenes de horario, destaca también la importancia del tráeite ferroviario, pudieado arragaro que des decias:

prestadas por Jorge 'atetta, que afirma que el paso a nivel es muy trancitado por MMOmETide: camiones de su fábrica y por muchos carros lecheros, Tadrilleros, repartidores y tros vehíeulos (ver fs. 30 via.) y por José Silva, funcionario policial que adirts que des des paren e aivel exictentes em Nuevo Alberdi son las vías de salida de dicho pueblo (ver fs.

60 vta.) contribuyen a destacar la importancia del cruce y la necesidad de la existencia de elementos tendientes a proteger el tránsito en el mismo.

E —]—] pto eripto entiende, como anteriormente, que la empresa ferroviaria debe ser declarada responsable de la producción del aceidente por no haber dotado el paso a nivel de barreras u otros medios más elementales de prevención.

Tercero: La culpa de la empresa por falta de barreras no excluye la que debe atribuírsele a la víctima del accidente por no haber actuado en el sueeso con la diligencia debida.

Ya se ha dicho ley atretencias RESEÑAS E NES alos acreditan que la visibilidad del erueo es para los conE Mee NTRA ice en e que que era y deb lo tanto la topografía del terreno y el paso habitual de los tre

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-778

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