FALLOS DE LA CORTE SUPREMA comerciante, ocurrido a raíz de que el 22 de agosto de 1946, a las 18,30, en el paso a nivel de los FF. CC. del Estado, cerca de Nuevo Alberdi, un tren embistió una jardinera conducida por García.
La actora sostuvo esencialmente que el paso a nivel de Nuevo Alberdi es muy transitado y peligroso, por la falta de barreras y que, al transgredir por ello disposiciones de la Ley General de Ferrocarriles, es responsable del accidente y de sus consecuencias.
La demandada alegó su falta de responsabilidad, porque no obstante la falta de barreras, la visibilidad del lugar es perfecta, y el accidente se debió a que la víctima era sorda y su distracción le costó la vida, Que de las constancias de autos —informes de la Jefatura de Policía y de la Dirección General de los FF. CC. del Estado, obrantes a fs, 56 y 87— resulta que la intensidad del tránsito en el paso a nivel es conside- ° rable, y de ello surge la responsabilidad de la empresa pues según lo resuelto en Fallos: 197, 589, la falta de barreras no busta para responsabilizar a las empresas ferroviarias por los accidentes ocurridos en los pasos n nivel, a menos que los interesados prueben que la frecuencia del tránsito en determinado lugar hacía indispensable el establecimiento de aquéllas para la seguridad del público, y tal es el caso de autos.
Que esta conclusión no obsta a la validez de lo resuelto por el tribunal apelado, en cuanto a la culpa concurrente de García en el accidente de que fué víctima, por su manifiesto descuido y falta de diligencia, dada su condición de vecino del lugar del hecho, y estaba obligado a extremar sus precauciones para evitar peligros que debían serle familiares, Que la existencia de culpa concurrente y las condiciones de vida, edad, actividades a que se dedicaba la
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:786
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