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Fallos: 218:787 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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víctima y demás circunstancias de autos, hacen ajustada la indemnización fijada a fs. 163 al criterio reiterado por esta Corte en Fallos: 216, 91; 216, 632, Por ello y los fundamentos de la sentencia recurrida de fs. 163, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se la confirma en todas sus partes, con costas en esta instancia.

Luis E. Losonr — Roporro G. :

VALENZUELA — Tomás D. Casarzs — JFzLire SANTIAGO Pánez — Artio Pessacxo.


NACION ARGENTINA v. MARCELA MALEBRANCHE
DE SAINT

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
El decreto del P. E, que dispuso desistir del juicio de expropiación, aceptando la renuncia del expropiado a toda reclamación de daños y peta, haciéndose el Estado cargo de las costas del abogado y procurador de la contraparte, sin mención de las dore a que aquélla renuncia aparece subordinada en la anterior propuesta del demandado, rige las regulaciones a practicar, en cuanto no menoscabe el derecho que las normas legales pertinentes acuerdan a los progenienales de cuyos honorarios se trata.

La eonformi de lo establecido en el desreto con las condiciones puestas por el expropiado a su renuncia, es punto ajeno al recurso traído a la Corte Suprema respecto de las regulaciones apeladas.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
A falta de texto categórico no enbe admitir desistido, imponi ación de Fed ep .jes la NA norma

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-787

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