" PALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que el recurso extraordinario concedido a fs. 36, se ha interpuesto contra la decisión de fs. 28 que desestima el de hábeas corpus deducido a favor de los extranjeros nombrados en la presentación de fs. 1, cuya expulsión del país, conforme a lo preceptuado por la ley 4144, ha dispuesto el Poder Ejeentivo, por decretos Nros. 12.015 y 13.266 de 21 de mayo y 7 de junio, respectivamente, ambos del año ppdo.; y se sostiene que tal pronunciamiento es violatorio de los principios contenidos en las disposiciones constitucionales que se citan en el escrito de fs, 30, al no hacer lugar a la finalidad concreta del recurso que tiende a obtener que la justicia fije plazo al P, E. para que se deporte a los detenidos o en su defecto se los ponga en libertad.
Que con arreglo al precepto del art. 4 de la ley 4144, el extranjero cuya expulsión del país, disponga el P. E., debe cumplir, en el término de tres días, la orden de emigrar que se le imparte, y la misma autoridad puede "como medida de seguridad pública, ordenar su detención hasta el momento de su embarco"'. La facultad de mantener detenido al extranjero expulsado y que no cumple la referida orden en el término fijado por la ley, lleva implícitos los límites que resultan de las circunstancias particulares de cada caso, aunque impuestos siempre por la naturaleza de la atribución conferida que tiende solamente a asegurar la efectividad de la grave medida gubernativa adoptada.
Que en tal concepto se advierte que de autos resulta probado —sin que la recurrente ni los interesados directos hayan intentado siquiera desconocer en ningún momento su verdad—, que los extranjeros cuya expulsión se ha dispuesto y en cuyo nombre aquélla acciona, omiten presentar la documentación individual indispen
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:772
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