la Corte Suprema (Fallos, 124, 230 y 126, 99), En el último de los casos citados ha dicho a este respecto el alto tribunal :
"Hay demanda válida para interrumpir la prescripción en el potes an 3986 citado, si hay mesón, E. cuando tante el el tarla no acción fa Ps . . Lo E dicho, no estando ue la multa cuestionada en la presente causa, no había acción para promover el apremio mencionado.
Por ello voto por la afirmativa, Los Dres. Rodríguez Saá y Antequeda Monzón, adhieren por sus fundamentos al voto precedente.
Sobre la 3° cuestión, el Dr. Ruiz Villanueva dijo:
Atento el resultado a que se ha llegado al tratar la 2° cuestión, no corresponde pronunciamiento sobre la te, Los Dres. Rodríguez Saá y Antequeda — adhieren al voto precedente, Sobre la 4° cuestión, el Dr. Ruiz Villanueva dijo:
Dada la naturaleza de la def rospera, corresponde que las costas de ambas po o E orden causado y voto en tal sentido, Los Dres. Rodríguez Saá y Antequela Monzón, adhieren al voto precedente.
Eor10 que remlta de de votación que instruye al acuerdo que antecede, se resuelve no hacer lugar a la nulidad alegada; declarar a y en consecuencia, dejar sin efecto la multa en la sentencia recurrida; costas de ambas instancias en el orden enusado. — Arturo H. Ruiz Villa nueva — José E. Rodríguez Sa6 — Alejandro Antequeda Monzón,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
recurso ordinario de apelación concedido a fs.
256 es procedente, de acuerdo con lo que preserihe el art. 3, inc. 2" de la ley 4055.
En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E, la intervención que le corres
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 218:721
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-721¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 721 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
