observación según la cual dicha declaración sería nula en razón de ei formulado omitiéndose el requisito legal del juramen! VI. Que tales pruebas, en atención a su carácter de directas e inmediatas, son suficientes acreditar la infracción, no obstante no haber dejado teta huella material alguna, conforme lo admite Joraf al tratar precisamente del cuerpo del delito en su conocido Manual de Procedimiento (t. e Así, la confrontación de los libros oficiales con documentos comerciales sirve para demostrar que la actora trasladó partidas de vias aia eltcluar la corterandionte destaruita a la administración, ya que es lógico concluir que las constancias IX. Que no obstante las conclusiones arribadas precedentemente, corresponde excluir a los efectos de la sanción la operación de venta efectuada con fecha julio 5/935 por la cantidad de 51.600 litros por cuanto, según resulta de los comprobantes comerciales correspondientes y de las actas resmenes. dicha operación fué efectuada personalmente por icente Carra con la sociedad Doménico y Cía., situación que resulta corroborada por los asientos de los libros comerciales de esta firma. En cambio, las restantes perreo, a pesar de haberse efectuado algunas de las mi con anterioridad a la época en que se transfirió la bodega, N" 1127-A a nombre de la actora, deben atribuirse a la misma ya que dicha circunstancia no tiene ninguna importancia por cuanto el vino objeto de tales operaciones pudo haberse elaborado estando la bodega de referencia inscripta a nombre de Vicente Carra, pero pr cuenta de la actora. Finalmente, con respecto a la operación de venta efectuada con fecha julio 9/ 1934 por la cantidad de 102.890 litros, no obstante estar fir
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:716
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