vino la suma de $ 11,076,55 y además les aplicó a cada una de las mismas una multa de $ 110.765,50 conforme con lo dispueto por el art 27.461 1: e. de Tan lares de Trupuestos Internos.
7 Que el síndico de la quiebra Carra y Cía., disconforme con dicha resolución condenatoria, interpuso, ante este juzgado, el recurso contenciosoadministrativo autorizado por el art. 17 del citado ordenamiento legal, Considerando :
L Que la actora, al fundar el recurso, alero en forma previa la nulidad de las actuaciones admin as. Asimismo, alega en igual forma la prescripción de la acción. Finalmente, en cuanto al fondo de la cuestión, después de negar la existencia de la infracción, formula algunas consideraciones de orden legal y circunstancial sosteniendo que las conclusiones resultantes del examen de los libros oficiales y comerciales carecen de valor; que las declaraciones formuladas por Luis y por Vicente Carra son nulas y por último que el cuerpo de la infracción no se encuentra acreditado, Por otra parte, con sidera que algunas de las ventas de vino fueron efectuadas personalmente por Luis y por Vicente Carra, IF. Que la nulidad de las actuaciones administrativas, alegada por la actora, se apoya en la cirennstancia de no haber tenido la correspondiente intervención en la tramitación de dichas actuaciones, violándose el derecho de defensa reconocido por el art. 18 de la Constitución Nacional, Sin entrar a analizar los extremos vinculados a la circunstancia señalada, corresponde rechazar la defensa de nulidad alegada, por euanto, según lo ha declarado la Corte Suprema de la Nación, registrado en Fallos, 176, 233, no puede considerarse que exista una violación del derecho de defensa cuando los interesados, eomo en el caso ocurrente, tienen aporta dad de disentir ante la justicia federal la legitimidad de las resoluciones administrativas condenatorias.
En cuanto al argumento esgrimido por la actora al alegar sobre el mérito de la prueba, según el cual la declaración de nulidad reviste importancia por cuanto ella determinaría una nueva tramitación de las actuaciones ante la Administración y ésta tiene en la actualidad un criterio eximente con respecto a las situaciones como la presente, cabe observar que el mismo no puede constituir un fundamento de la declaración de nulidel. vinculada solamente con la violación del derecho de efensa.
IIT. Que las operaciones en infracción fueron efectuadas,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:714
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