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Fallos: 218:713 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DE JUSTICIA DE LA MACIÓN 7 í y Cía. las cantidades de 101.075, 58.250 y 101.910 litros, indicados como eomprobante a Liquidaciones o recibos Pe traban Tan ingre de 100.000, 40000 y 200000 LEI ro traban los ingresos de 100.000, y 100.000 litros, respeetivamente, correspondientes a tales compras.

no, los empleados actuantes requirieron de Eusebio .

Cordón Larios una explicación respecto de las citadas diferencias, quien atribuyó las señaladas en los tos 19, 2? y 3 a omisiones u olvidos imputables al empleado de la bodera encargado de llevar los libros oficiales y la señalada en el punto 4° a la mala práctica de asentar los ingresos en los libros oficiales tomando en cuenta las cantidades estipuladas en los contratos >. > dm H es decir, inen 2 otra uno de los em; con e concurrió do e en cuya oportunidad éste reconoció como suya la firma puesta e Pino ib eerrependiente e la venta de 102.00 ltros vino y, asimismo, haber percibido encí la sociedad Carra Hnos. y Cía,, el importe de dicha operación.

37 Que, igualmente, el citado empleado, con fecha febrero 1/944, concurrió al domicilio de Vicente Carra en cuya oportunidad éste reconoció como suyas las firmas puestas al pie de los documentos correspondientes a las ventas de 103.200, 51.600, 101.075, 58.250 y 101.910 litros de vino y, asimismo, admitió haber entregado a Doménico y Cía., por cuenta de la sociedad Carra Hnos. y 'Cía. tales cantidades de vino como también la de 102.890 litros. Por otra parte, el empleado actuante comprobó que los libros oficiales de la bodega de la sociedad Carra Hnos. y Cía. concordaban con los de la de Doménico y Cía.

4° Que la División Sumarios, con fecha octubre 15/944, confirió vista a la sociedad Carra Hnos, y Cía. y a Doménico Jl Aeralinicio el ciao, en de que intere al prevent uicio, de haber y adqui respectivamente, santidad tetl de TABS tc de vino ci el control fiscal y sin el pago del impuesto correspon 5" Que Camilo Doménico, mediante el escrito de fs. 67, solicitó su sobreseimiento, alegando en tal sentido la inexistencia de las infracciones y formulando a su respecto diversas We A 6" Que el general de Impuestos Internos, por resolución de fecha febrero 2/945, desestimando las defena opuestas imparo slidariamente e las acciedados Carra Hnos. y Cía. y y Cía. la obligación de abonar en concepto de impuestos sobre la cantidad de 278.925 litros de

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-713

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