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Fallos: 218:676 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Que en cuanto a la falta de equidad atribuida a la ley por el actor por no aplicarse la misma a los propietarios que vendieron inmuebles antes del 31 de diciembre de 1945, cabe destacar que el trato resulta igual para todos los contribuyentes que operaron desde él 1° de enero al 31 de diciembre de 1946 y que permite compensar pérdidas con otros beneficios producidos a fin de establecer la utilidad neta imponible (arts. 7 y 8 del T, O. 1947). - , Por estos fundamentos y los contenidos en la sentencia de fs. 86, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se la confirma en todas sus partes, con costas a cargo del actor también en esta instancia. , Luis R. Lowenr — Rovorro G.


VALENZUELA — Toxís D.
Casanrs (en disidencia) — FeLire Santiaco Pénez — Aro Prssaoro, DisipEnCIA DeL Sn. Ministro Dr, D. Tomás D. Casares, Considerando:

Que por tratarse en este caso de la misma cuestión considerada en la sentencia de esta misma fecha del juicio "B, 136-XT-Basavilbaso Celia M. de y otros ¿/ Fisco Nacional" basta remitirse a lo expuesto en ella, que se da por reproducido en todo lo pertinente para concluir que la sentencia apelada debe revocarse.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 86 y se hace lugar a la demanda declarándose que el Fisco Nacional debe devolver al actor la cantidad de cuarenta y siete mil

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-676

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