DICTAMEN DEL PrOCUBADOR GENERAL
Suprema Corte: El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 90 y concedido a fs. 92 es procedente de acuerdo con lo que prescribe el artículo 3°, inciso ?" de la ley 4055.
» En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actús por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E, la intervención que le corresponde (fs. 96). — Buenos Aires, julio 21 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre, Año del Libertador Ge neral San Martín, 1950, Vistos los autos "Feliú José v. Fisco Nacional (Di.
rección General Impositiva) s/ repetición de pesos", en los que se ha concedido z fs. 92 el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 92 a la parte actora es procedente con arreglo a lo dispuesto por el art, 3, inc, ?', de la ley 4055 y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 216, 91 y 519).
Que, como lo sostiene el actor en su escrito de demanda, a la época en que realizó la operación de venta no existía el impuesto que le fué posteriormente aplicado en concepto de ganancias eventuales, Consecuencia de ello es que el pago que efectuó en satisfacción de
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:674
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