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Fallos: 218:673 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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En realidad, todo lo actuado a fines de 1945 no han sido sino preámbulos de una transferencia que pudo 0 no concertarse, En cambio el boleto privado, primera manifestación firme de la voluntad de los contratantes, se suscribió el 7 de enero de 1946 y en el subsiguiente mes de febrero se firmó la Siendo, — al 1° de de 1946, l° de enero je alemal Y mpuento establerido por el" decreto" 14 342/46, ratificado por la ley 12.922, " El argumento de la recurrente estriba en habidndooo dictado el 20 de mayo de 1848 el deereto 14.342 1948. resulta improsedente .. a e A5As Temilo impreeniente € Aleve primicias Cl Participo de la tesis sostenida el representante de la Dirección ra Impositiva prim? e da ae e autor mee:

tende aplicar los principios del derecho eomún al derecho tributario y administrativo, haciendo extensivos a éstos las disciente que aotrs reicenctivióad de les tere medico l Ci como se ha dicho los tratadistas del Ma a dea ui de irretroactividad no emana presisamente de la Nacional, sino de la ley, salvo en lo referente a las disposicioe eE Edo 130/4 que 1 ute np Ria pa vado alto público Y

trario sería admitir que las leyes impositivas, que son de orden Búliico, Mierien enpeittadas en sn. aptieneita a lon interenea individuales de las partes.

Encuentro, de consigniente, ajustada a derecho la sentenCe de e. Jae a e que DE ace Temar + la demande, eos Por ello, voto por la afirmativa a la cuestión propuesta, .. on Los Sres. Jueces Dres. Romeo F. Cámera y Maximiliano Consoli, adhirieron al voto precedente.

En consecuencia, por lo que resulta del Acuerdo que antecede, se confirma lu sententia de fs. 67 a fs. 69, con costas. — Mazimiliano Consoli — Abelardo Jorge Montiel — Romeo Fernando Cámera,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:673 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-673

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