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su" PALLOS DE LA CONTE SUPREMA dente arbitrio de V. E. — Buenos Aires, setiembre 26 de 1950. Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA i Buenos Aires, 6 de diciembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos Saint Hnos, v. Instituto Nacional de Previsión Social s/ decreto-ley 31.665, en los que se ha concedido a fs: 196 el recurso extraordinario.
— Considerando:
Que la declaración contenida en el punto 1° del proyecto de resolución de fs. 32, adoptado por el Instituto Nacional de Previsión Social y que la Cámara de Apelaciones del Trabajo confirma (fs. 164 y 167), dando lugar al recurso extraordinario que concedió a fs, 196, se limita a establecer en forma abstracta que, cierto gúnero de servicios prestados ala Casa Saint Hnos., S. E, L., hállanse comprendidos en el art. ?°, ino, a), del deeretoque desempeñan aquellos servicios. El punto ?, que integra la referida reselución confirmada por el Tribunal de referencia y materia, asimismo, del recurso extraerdinario, intima a la firma recurrente satisfaga determinadas obligaciones legales y reglamentarias, bajo apercibimiento de aplicarle las sanciones que su omisión habría de provocar.
Que es así de toda evidencia que la decisión aludida no constituye un pronunciamiento equiparable a las sentencias judiciales propiamente dichas, y por ende sus
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:662
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