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Fallos: 218:666 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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É nario cuya denegación motiva a aquélla, fué deducido f inequívocamente en subsidio de la nulidad alegada de | 28 la sentencia recaída en los autos principales. Exprésase, en efecto, en el "otro sí digo", transcripto a fs. 12:

"Para el caso de que V. E. no hiciera lugar a la nulidad alegads, planteo el recurso extraordinario ante la Suprema Corte de la Nación, que autoriza el art, 95 de e Constitución Nacional", —confr, fs. 914/5 del prinQue es jurisprudencia reiterada de esta Corte que el recurso extraordinario no es susceptible de interposición condicionada o subsidiaria y que la circunstancia de deducirlo en tal forma impone su denegación. —Fallos: 207, 256; 209, 534; 211, 1534; 215, 449; causa "Fisco de la Provincia v. Ayesa de Monasterio Julia y otras", fallada en 3 de julio del año en curso y las allí citadas—.

Que esa jurisprudencia es de estricta aplicación en el caso que motiva la queja. Ocurre, en efecto, que la cuestión federal en que se basa la apelación no fué objeto de pronunciamiento en oportunidad de la sentencia que decidió el juicio dictada en 24 de diciembre de 1949.

Precisamente el apelante afirma, en 15 de febrero del año en curso, al articular la nulidad del fallo, que tuvo conocimiento después de recaída esa sentencia, de la circunstancia de que el conjuez Dr. José Rafael Guerrero no prestó juramento de ser fiel a la Patria y acatar la Constitución Nacional vigente, en oportunidad de aceptar el cargo —fs. 861 vta.—, lo que —a su juicio— vicia de nulidad el referido pronunciamiento.

Que lo alegado respecto del presunto desconocimiento del art. 32 de la Constitución Nacional, en que subsidiariamente se fundó el recurso extraordinario, fué objeto de decisión en 18 de abril del corriente año

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-666

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