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Fallos: 218:656 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Que lo ha interpuesto la demandada por considerar que lo resuelto en la sentencia de que recurre, condenándole a pagar al actor indemnización por despido, falta de preaviso y enfermedad, viola el art. 95 de la Constitución vigente, porque no aplica la jurisprudencia de esta Corte, en cuanto al efecto liberatorio del pago, establecida en Fallos: 213, 34, En el sub judice se produce la situación de que el actor, obrero de Ja industria, se consideró despedido al no cobrar sus remuneraciones durante un período de enfermedad, y reclamó las indemnizaciones de la ley 11.729, beneficio que según la demandada no le correspondía, por cuanto la jurisprudéncia vigente en el tiempo y jurisdicción del contrato de trabajo, decidía que los obreros de la industria no se encontraban amparados por los beneficios de la ley 11.729, y esta Corte se pronunció en el sentido de que "el cumplimiento de las obligaciones conforme a la ley y a la jurisprudencia vigentes en oportunidad del pago libera efectivamente al deudor de aquéllos y de los eventuales cambios de las mismas provenientes de las modificaciones sobrevinientes de la interpretación judicial, que no podrían serle exigidas sin violencia de los arta. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional", Que esta doctrina no puede aplicarse al caso de autos, por cuanto, según resulta de las probanzas acumuladas, en el instante de cobrar su último salario, el actor no podía reclamar el pago de salarios por enfermedad, pues ésta no se había producido, de manera que la jurisprudencia invocada, relativa a las consecuencias liberatorias del pago, resulta inaplicable, por no haberse producido éste, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-656

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